Curso de Consejero de seguridad de mercancías peligrosas ADR 2020
Fotos de cisternas ADR - mercancias Peligrosas
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Nº ONU Nombre y descripción
3.1.2
Clase
2.2
Código de clasificación
2.2
Grupo de embalaje
2.1.1.3
Etiquetas
5.2.2
Disposiciones especiales
3.3
Cantidades limitadas
3.4.6
Embalaje Cisternas portátiles y
contenedores para granel
Citernas ADR Vehículos para transporte en cisternas
9.1.1.2
Categoría de transporte
1.1.3.6
Disposiciones especiales de transporte Número de identificación de peligro
5.3.2.3
Instrucciones de embalaje
4.1.4
Disposiciones especiales de embalaje
4.1.4
Disposiciones para el embalaje en común
4.1.10
Instrucciones de transporte
4.2.5.2 / 7.3.2
Disposiciones especiales
4.2.5.3
Código-cisterna
4.3
Disposiciones especiales
4.3.5, 6.8.4
Bultos
7.2.4
Granel
7.3.3
Carga, descarga y manipulado
7.5.11
Explotación
8.5
1203 GASOLINA 3 F1 II 3 243
534
LQ4 P001
IBC02
R001
MP19 T4 TP1 LGBF TU9 FL 2 S2 S20 33


Designación oficial de transporte: UN 1203 GASOLINA 3 II

Panel naranja para cisternas: 33/1203

Panel naranja para transporte de bultos: sin numeración

Clasificación: F1 Líquidos inflamables con un punto de inflamación inferior o igual a 61° C

Grupo de Embalaje: II Punto de inflamación (en vaso cerrado): < 23ºC Punto de ebullición inicial: > 35ºC

Disposición especial: 243 La gasolina que vaya a utilizarse como carburante de motores de automóvil, motores fijos y otros motores de explosión con encendido por chispa se asignará a este epígrafe con independencia de las variaciones de volatilidad.

Disposición especial: 534 Aunque la gasolina, bajo ciertas condiciones climáticas, pueda tener una tensión de vapor a 50 °C superior a 110 kPa (1,10 bar), sin exceder de 150 kPa (1,50 bar), deberá quedar clasificada a una materia que tiene una presión de vapor a 50 °C no pasando 110 kPa (1,10 bar).

Exenciones totales Exención parcial
1.1.3.1 1.1.3.3 1.1.3.4 1.1.3.6
a. Usos particulares: mercancias acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas ...
b. Máquinas o material no especificados en el ADR y que incluyan de modo accesorio mercancias peligrosas en su estructura o en sus circuitos de funcionamiento...
c. Accesorio a su actividad principal, en cantidades que no sobrepasen 450 l. por envase ni las cantidades máximas totales del 1.1.3.6. (1000, 333, 50, 20, 0 en función del riesgo)...
d. Servicios de intervención o bajo su control...
e. Emergencias destinados a salvar vidas humanas o a proteger el medio ambiente con medidas para la total seguridad...

Exenciones relativas al transporte de los carburantes líquidos:
- Máximo 1500 l. por unidad de transporte (de ellos, máximo 500 l en el remolque)...
- Máximo 60 l. en recipientes portátiles por unidad de transporte...


LQ4 Exenciones relativas al transporte de mercancias peligrosas embaladas en CANTIDADES LIMITADAS
     - Embalajes combinados. Cantidad neta máxima: 3 litros en el envase interior
     - Envases interiores colocados en bandejas con funda retráctiles o extensibles. Cantidad neta máxima: 1 litro en el envase interior
La materia será transportada: - en embalajes combinados cumpliendo ciertos apartados del ADR (RECTIFICACIÓN: no requieren homologación ADR), o - en envases interiores de metal o de plástico que no presenten riesgo de romperse o perforarse con facilidad, colocados en bandejas de funda retráctil o extensible;
Cada bulto llevará de manera clara e indeleble la marca UN o LQ en un rombo.


Categoría de transporte 2:

Cantidad máxima total por unidad de transporte: 333 l.

Podrán ser transportadas en bultos en una misma unidad de transporte sin que sean aplicables las disposiciones siguientes:
- Capítulo 1.10
- Capítulo 5.3;
- Sección 5.4.3;
- Capítulo 7.2 excepto V5, V7 y V8 del 7.2.4;
- CV1 del 7.5.11
- Parte 8 excepto:      8.1.2.1(a) y (c);      8.1.4.2 a 8.1.4.5;      8.2.3;      8.3.3;      8.3.4;      8.3.5;      Capítulo 8.4;      S1(3) y (6);      S2(1);      S4;      De S14 a S21 del capítulo 8.5.
- Parte 9
1.1.3.5
Exenciones relacionadas con los envases vacíos sin limpiar de las clases 2, 3, 4.1, 5.1, 6.1, 8 y 9 estarán exentos del ADR si se han adoptado medidas apropiadas con el fin de compensar los riesgos ocasionales (de las clases 1 a 9).
Instrucción de embalaje P001
Embalajes combinados: Embalajes simples: Embalajes compuestos:
Envases interiores

De vidrio 10 l.

De plástico 30 l.

De metal 40 l.
Embalajes exteriores

Bidones de acero (1A2): 400 Kg.
Bidones de aluminio (1B2): 400 Kg.
Bidones de otro metal que el acero o el aluminio (1N2): 400 Kg.
Bidones de plástico (1H2): 400 Kg.
Bidones de contrachapado (1D): 400 Kg.
Bidones de cartón (1G): 400 Kg.
Cajas de acero (4A): 400 Kg.
Cajas de aluminio (4B): 400 Kg.
Cajas de madera natural (4C1, 4C2): 400 Kg.
Cajas de contrachapado (4D): 400 Kg.
Cajas de aglomerado de madera (4F): 400 Kg.
Cajas de cartón (4G): 400 Kg.
Cajas de plástico expandido (4H1): 400 Kg.
Cajas de plástico rígido (4H2): 60 Kg.
Jerricanes de acero (3A2): 120 Kg.
Jerricanes de aluminio (3B2): 120 Kg.
Jerricanes de plástico (3H2): 120 Kg.


Bidones de acero con tapa fija (1A1): 450 l.
Bidones de acero con tapa móvil (1A2): 450 l.
Bidones de aluminio con tapa fija (1B1): 450 l.
Bidones de aluminio con tapa móvil (1B2): 450 l.
Bidones de otro metal que el acero o el aluminio, con tapa fija (1N1): 450 l.
Bidones de otro metal que el acero o el aluminio, con tapa móvil (1N2): 450 l.
Bidones de plástico con tapa fija (1H1): 450 l.
Bidones de plástico con tapa móvil (1H2): 450 l.
Jerricanes de acero con tapa fija (3A1): 60 l.
Jerricanes de acero con tapa móvil (3A2): 60 l.
Jerricanes de aluminio con tapa fija (3B1): 60 l.
Jerricanes de aluminio con tapa móvil (3B2): 60 l.
Jerricanes de plástico con tapa fija (3H1): 60 l.
Jerricanes de plástico con tapa móvil (3H2): 60 l.


Recipiente de plástico con bidón exterior de acero o de aluminio (6HA1, 6HB1): 250 l.

Recipiente de plástico con bidón exterior de cartón, de plástico o de contrachapado (6HG1, 6HH1, 6HD1): 120 l.

Recipiente de plástico con jaula o caja exterior de acero o de aluminio o con una caja exterior de madera natural, de contrachapado, de cartón o de plástico rígido (6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2): 60 l.

Recipiente de vidrio con bidón exterior de acero, de aluminio, de cartón, de contrachapado, de plástico rígido o de plástico expandido (6PA1, 6PB1, 6PG1, 6PD1, 6PH1 o 6PH2) o con caja o jaula exterior de acero o de aluminio, o con caja exterior de madera natural o de cartón o con un cesto exterior de mimbre (6PA2, 6PB2, 6PC, 6PG2 o 6PD2): 60 l.
Instrucción IBC02 Instrucción R001
Instrucción MP19
GRG: Embalajes metálicos ligeros Embalaje en común


GRG de Acero para líquidos (31A): 3000 l.
GRG de Aluminio para líquidos (31B): 3000 l.
GRG de Otro metal para líquidos (31N): 3000 l.
GRG de plástico rígido para líquidos, con equipo de estructura (31H1): 3000 l.
GRG de plástico rígido para líquidos, para líquidos, autoportante (31H2): 3000 l.
GRG compuesto para líquidos con recipiente interior de plástico rígido (31HZ1): 3000 l.


Embalajes metálicos ligeros en acero con tapa fija (OA1): 40 l. / 50 Kg.

Embalajes metálicos ligeros en acero con tapa móvil (OA2): 40 l. / 50 Kg.

Disposiciones relativas al embalaje en común : Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior:
     - con mercancias de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancias de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o
     - con mercancias que no estén sometidas a las disposiciones del ADR,
a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
Instruccion de transporte en cisternas portátilesT4 Disposiciones especiales aplicables al transporte en cisternas portátiles TP1: Otras instrucciones autorizadas de transporte en cisternas portátiles:

Presión de prueba mínima: 2,65 bar
Espesor mínimo del depósito (en mm de acero de referencia) según 6.7.2.4.2
Dispositivos de descompresióna según 6.7.2.8: Normales
Orificios en el fondo según 6.7.2.6.3

No deberá sobrepasarse el grado de llenado del 4.2.1.9.2: grado de llenado = 97 / 1 + alfa (tr-tf)


T5, T7, T8, T9, T10, T11, T12, T13, T14, T15, T16, T17, T18, T19, T20, T21, T22
Codigo de la cisterna LGBF: Disposición especial TU9: Jerarquía de cisternas:

L = cisterna para materias en estado líquido (materias líquidas o materias sólidas entregadas para el transporte en estado fundido);
G = presión mínima de cálculo según las disposiciones generales del 6.8.2.1.14;
B = cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres;
F = cisterna con dispositivo de aireación, según 6.8.2.2.6, provisto de un dispositivo de protección contra la propagación del fuego o cisterna resistente a la presión generada por una explosión

Nº ONU 1203 gasolina, con una presión de vapor superior a 110 kPa (1,1 bar) sin superar 150 kPa (1,5 bar), a 50 °C, podrá igualmente transportarse en cisternas calculadas según 6.8.2.1.14 a) y cuyo equipo sea conforme a 6.8.2.2.6.


Parte 2: Presión de cálculo: G.1,5.2,65.4.10.15.21 bar
Parte 3: Orificios : A.B.C.D
Parte 4: Válvulas/dispositivos de seguridad :V.F.N.H
Tipo de vehículo de base FL (para transporte cisternas)
Equipamiento eléctrico: Equipamiento de frenado: Prevención de riesgos de incendio: Limitador de velcidad:

9.2.2.2 Canalizaciones
9.2.2.3 Desconectador de baterías
9.2.2.3.1
9.2.2.3.2
9.2.2.3.3
9.2.2.3.4
9.2.2.4 Baterías
9.2.2.5.1 Circuitos con alimentación permanente
9.2.2.6 Instalación eléctrica en la parte posterior de la cabina

9.2.3.1 Disposiciones generales
9.2.3.1 Dispositivo de frenado antibloqueo
9.2.3.1 Dispositivo de frenado de resistencia

9.2.4.3 Depósitos de carburante
9.2.4.4 Motor
9.2.4.5 Dispositivo de escape
9.2.4.6 Freno de resistencia del vehículo
9.2.4.7 Calefacción a combustión
9.2.4.7.1
9.2.4.7.2
9.2.4.7.5
9.2.4.7.3
9.2.4.7.4
9.2.4.7.6

NOTA: Obligatorio en España para los vehículos de más de 3500 kg de MMA
Disposiciones suplementarias relativas a las clases o a las mercancias particulares Mercancía peligrosa de alto riesgo
Disposiciones suplementarias relativas al transporte de inflamables S2 Vigilancia de los vehículos S20 Plan de seguridad ciudadana y antiterrorista 1.10.5
(1) Lámparas portátiles. Se prohíbe introducirse en un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 61° C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de alumbrado distintos de las lámparas portátiles diseñadas y construidas de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo.
(2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga. Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga.
(3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas. Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado.
Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. A partir de 3000 l. de carga, descarga o transporte, existe la obligación de poner en marcha un plan de seguridad ciudadana y antiterrorista.


Substancia GASOLINA
Número UN 1203
Número de peligro 33
Etiqueta ADR 3
Clase del ADR 3
Codigo de Clasificación F1
Grupo de embalaje II
Ficha ERIC 3-11
Default No


Intervención de Emergencia (sólo para bomberos o personal especializado)


LIQUIDO MUY INFLAMABLE


1. Características.
Desprende emanaciones peligrosas
Punto de inflamación por debajo de 23ºC.
Peligroso para los ojos y vías respiratorias.
Inmiscible o parcialmente miscible con agua (menos del 10%), más ligero que el agua

2. Peligros.
El calentamiento del/de los recipiente/s provocará aumento de presión con riesgo de estallido y la consiguiente explosión (BLEVE).
Puede formar una mezcla explosiva con el aire.
Emite emanaciones tóxicas e irritantes al calentarse o arder.
El vapor puede ser invisible y es más pesado que el aire. Se difunde a ras de suelo y puede introducirse en alcantarillas y sótanos.
Puede ser narcótico y provocar inconsciencia.

3. Protección personal frente a riesgos químicos.
Aparato de respiración autónomo
Traje de protección química si existe riesgo de contacto personal.
Considerar utilizar ropa normalizada para lucha contra el fuego, además del traje

4. Intervención.

4.1 General.
Mantenerse en el lado desde donde sopla el viento.
No fumar, eliminar todas las fuentes de ignición.
PELIGRO PARA LA POBLACIÓN - Advertir a la población próxima que permanezca dentro de casa con puertas y ventanas cerradas. Parar cualquier sistema de ventilación. Considerar la posibilidad de evacuación. Ante un peligro inmediato
Reducir al mínimo el número de personas en el área de riesgo.

4.2 Derrames.
Detener las fugas si es posible.
Contener el vertido por cualquier medio disponible.
Comprobar los límites de explosividad.
Utilizar herramientas manuales de baja producción de chispas y equipo intrínsecamente seguro.
Absorber el líquido con arena o tierra o con cualquier otro material apropiado, o recubrir con espuma.
Si la materia se ha introducido en una corriente de agua o en una alcantarilla, informar a la autoridad responsable.
Ventilar las alcantarillas y los sótanos cuando no haya riesgo para el personal o la población.

4.3 Incendio (afecta a la sustancia).
Mantener el/los recipiente/s refrigerado/s con agua.
Extinguir con espuma - polvo seco, y a continuación proteger con una capa de espuma.
No utilizar chorros de agua o agua pulverizada (spray) para la extinción.
Utilizar agua pulverizada, si es posible, para reducir las emanaciones del incendio.
Evitar derrames innecesarios como consecuencia de la aplicación de medios de extinción que puedan ser contaminantes

5. Primeros auxilios.
Si la materia se ha introducido en los ojos, lavarlos con agua durante al menos 15 minutos y buscar asistencia médica inmediata.
Las personas que hayan estado en contacto con la materia o hayan inhalado emanaciones han de recibir asistencia médica inmediata. Aportar toda la información disponible sobre el producto.
En caso de quemaduras, enfriar inmediatamente la piel afectada con agua fría durante el máximo tiempo posible. No retirar las prendas adheridas a la piel.
Quitar inmediatamente las ropas contaminadas y lavar la piel afectada con jabón y agua abundante.

6. Precauciones fundamentales para la recuperación del producto.

Asegurar la toma de tierra adecuada del equipo de bombeo.
Utilizar bomba/s a prueba de incendio (antideflagrantes). Si funciona con motor eléctrico como mínimo de la clase T3.
Utilizar equipo resistente a los aceites minerales.
Recoger el producto derramado en un contenedor provisto de venteos y equipado de un filtro de absorción.

7. Precauciones después de la intervención.


7.1 Ropa contaminada.
Lavar copiosamente con agua/detergente el traje y el aparato de respiración contaminados antes de quitarse la máscara y el traje.
Utilizar un traje de protección química y un aparato de respiración autónomo mientras se desviste a los compañeros contaminados o se maneja equipo contaminado.
Contener los vertidos de la operación de lavado o descontaminación.

7.2 Limpieza de equipo.
Empapar con agua/detergente antes de su transporte desde el lugar del incidente.